Ley 103 de 1973 — POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7° Y 8° DE LA LEY N°10 DE 25 DE ENERO DE 1973. (CREA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL)
Extracto del texto
G.O. 17456
Ley 103 De 4 de octubre de 1973
Por la cual se reforman los Artículos 7º. De la Ley No. 10 de 25 de enero de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El
Artículo 7º. De la Ley No.10 de 25 de enero de 1973 quedará así:
Artículo 7º. El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro Comisionados y sus suplentes: 1. El Ministro de Vivienda, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Planificación y Política Económica; 3. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social; 4. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá.
ARTÍCULO 2º. El
Artículo 8º. De la Ley No.10 del 25 de enero de 1973, quedará así:
Artículo 8º. Los suplentes del Ministro de Vivienda, del Ministro de Planificación y Política Económica, del Ministro de Trabajo y Bienestar social y del Gerente General del Banco nacional serán respectivamente el Vice- Ministro de vivienda y el Vice-Ministro de Planificación y Bienestar social y el Gerente del Banco Nacional de Panamá que designe el Gerente General de esa institución.
ARTÍCULO 3º. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 4 días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 10 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 7 Y 8.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.