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Decreto Ley 38 de 1947 — POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 36 DE LA LEY 60 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1946, SOBRE REGISTRO CIVIL.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 38 Referencia: Año: 1947 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-07-1947 Titulo: POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 36 DE LA LEY 60 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1946, SOBRE REGISTRO CIVIL.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 10364 Publicada el: 05-08-1947 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Registro civil, Actas de defunción, Actas de nacimiento
Páginas: 0 Tamaño en Mb: 0.279 Rollo: 68 Posición: 167
Relación con otras normas
- Afecta aLey 60 de 1946— MODIFICA EL ART. 36.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.