Ley 11 de 2002 — QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL DECRETO LEY 1 DE 1999, MEDIANTE LOS CUALES SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE REGISTRO Y SUPERVISION DE LOS SUJETOS REGULADOS Y OTROS TRAMITES ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
Extracto del texto
G.O. 24484
LEY No. 11 De 30 de enero de 2002
Que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 1 de 1999, mediante los cuales se establecen las tarifas de registro y supervisión de los sujetos regulados y otros trámites ante la Comisión Nacional de Valores
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 17 del Decreto Ley 1 de 1999 queda así: Artículo 17: Tarifas de registro Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Comisión estarán sujetas al pago de las siguientes tarifas: (1) Ofertas públicas y valores sujetos a registro de acuerdo con el numeral 2 del artículo 69: Cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Los valores ofrecidos por el Estado públicamente en la República de Panamá estarán sujetos a esta tarifa, aun cuando no estén sujetos a registro en la Comisión. (2) Notificación de Oferta Pública de Compra de Acciones: Diez mil balboas (B/.10,000.00). (3) Bolsa de valores: Diez mil balboas (B/.10,000.00). (4) Central de valores: Siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00). (5) Casa de valores: Cinco mil balboas (B/.5,000.00). (6) Asesor de inversiones: Mil balboas (B/.1,000.00) para personas jurídicas y quinientos balboas (B/.500.00) para personas naturales. (7) Administrador de inversiones: Mil balboas (B/.1,000.00). (8) Ejecutivo principal: Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). (9) Corredores de valores y analistas: Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). (10) Sociedad de inversión: Quinientos balboas (B/.500.00). Esta tarifa se computará por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que ésta pueda tener. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 1 de 1999— MODIFICA LOS ARTICULOS 17, 18 Y DEROGA EL 19 DE ESTA LEY
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