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Ley 9 de 2002 — QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE RECARGO E INTERES POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALES.

Extracto del texto

G.O. 24484

LEY No. 9 De 30 de enero de 2002

Que autoriza la condonación de recargos e intereses por morosidad en el pago de la contribución por valorización a los inmuebles residenciales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para condonar los recargos e intereses que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, adeuden los propietarios de bienes inmuebles residenciales, en concepto de morosidad en el pago de la contribución por valorización. Esta condonación no involucra el capital adeudado.

Artículo 2. Se concede el término de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los propietarios morosos acuerden con el Ministerio de Obras Públicas un programa de amortización, tomando en consideración el monto de la deuda y la capacidad económica del contribuyente.

Artículo 3. El contribuyente moroso que se acoja a la presente Ley y que incumpla con el programa de pago acordado, perderá los beneficios y deberá pagar todos los recargos e intereses que haya generado la morosidad por el pago de la contribución por valorización.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 5. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil uno.

El Presidente,

Rubén Arosemena Valdés

El Secretario General,

José Gómez Núñez

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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