Ley 10 de 1987 — POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY Nº106 DE 1973, MODIFICADA POR LA LEY Nº52 DE 1984 CON RELACION A LOS ALCALDES.
Extracto del texto
G.O. 20854 LEY 10 De 23 de julio de 1987
Por la cual se adiciona la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese a la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984, el artículo 43a, así: Artículo 43a: Los alcaldes que laboren en entidades públicas o privadas durante el término para el cual fueron electos y mientras ejerzan el cargo, gozarán de licencia sin derecho a sueldo. En los casos en que el salario asignado a los alcaldes sea inferior al que perciban como servidores de alguna entidad estatal en la que estén laborando, estos gozarán de licencia con derecho a sueldo durante el término para el cual fueron electos o mientras ejerzan el cargo, renunciando al salario que les correspondería como alcaldes. En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, los alcaldes tendrán derecho a los viáticos y/o gastos de representación que les sean pagados por el respectivo municipio. En ningún caso el alcalde podrá percibir dos o más salarios pagados por el Estado. Para los efectos de esta Ley, la asignación que se reciba en concepto de jubilación o pensión no se considerará como salario.
Artículo 2. Adiciónese a la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984, el artículo 43b, así: Artículo 43b: En los casos a que se refiere el artículo anterior, los alcaldes no perderán los derechos que les correspondan de conformidad con la Ley y el Reglamento Interno de las entidades públicas o privadas donde laboraban al momento de asumir el cargo de alcalde, con excepción de los derechos relativos a la antigüedad los cuales se interrumpirán durante el período que dure la licencia.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 106 de 1973— SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 43-A Y 43-B.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.