Ley 11 de 1987 — POR LA CUAL SE DECLARA DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y SE GARANTIZA LA DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DE LOS MISMOS EN LAS ENTIDADES DE SALUD DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 20855 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 11 De 23 de julio de 1987
Por la cual se declara de orden público e interés social la adquisición de medicamentos y se garantiza la disponibilidad y calidad de los mismos en las entidades de salud del Estado y se dictan otras medidas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. En los casos especiales a que se refiere esta Ley, no será oponible al Estado ningún contrato, licencia, concesión o acuerdo, cualquiera que sea su denominación, que tenga por objeto la fabricación, distribución, venta, ejercicio o explotación de un medicamento, forma medicamentosa o materia prima para la fabricación o elaboración de medicamentos en la República de Panamá, si en virtud de lo pactado el inventor o productor queda impedido, obstaculizado o disminuido para contratar directa y libremente con el Estado o con las agencias o instituciones de éste.
Artículo 2. De resultar fallidas o demasiada gravosas, de conformidad con el Código Fiscal, las proposiciones hechas localmente mediante las formas de pública concurrencia contempladas en dicha excerta legal, la Caja de Seguro Social o cualquiera otra entidad de salud del Estado, podrá concertar directamente con los laboratorios o sus representantes locales, los precios y demás condiciones que deberán regir la adquisición de productos medicamentosos, según el criterio motivado de la respectiva entidad de salud, en que conste la conveniencia de dicha adquisición, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto dicte el órgano Ejecutivo. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.