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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 1 de 1982 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA DIVISION POLITICA - ADMINISTRATIVA DE LAS PROVINCIAS DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI, PANAMA, COLON, Y LA COMARCA DE SAN BLAS.

Extracto del texto

G.O.19511

LEY 1 (De 11 de febrero de 1982) Por la cual se establece en el territorio de la República de Panamá, el Día del Trabajador del Aseo.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA.

ARTICULO 1. Se establece, a partir de la vigencia de la presente Ley, el día 9 de Noviembre de cada año corno el día del Trabajador del Aseo.

ARTICULO 2. Las Instituciones públicas y Privadas en donde presten servicios personas dedicadas a las labores de Aseo, deberán prestar y brindar toda su cooperación a fin de que las medidas y actividades tendientes a la celebración y recordación del día del Trabajador del Aseo se lleven a cabo sin restricción alguna.

ARTICULO 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de febrero de 1982

H.R. DR. LUISDE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación.

CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 11 de febrero de 1982

ARISTIDES ROYO S. Presidente de la República

OYDEN ORTEGA Ministro de Trabajo y Bienestar Social

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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