Ley 2 de 1982 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
Extracto del texto
G.O.19511 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 2 (De 11 de febrero de 1982)
Por la cual se introducen Reformas a los Artículos 10 y 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, Mediante el cual se creo el Ministerio de Comercio e Industrias
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA, ARTÍCULO 1. El Artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, quedará así. ARTÍCULO 10. Las Direcciones Nacionales y Generales serán los organismos técnicos de ejecución del Ministerio de Comercio e Industrias, a los cuales corresponderá estudiar y hacer sugerencia al Ministro sobre medidas que tiendan al mejoramiento de los servicios bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 2. El Artículo 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, quedará así, ARTÍCULO 11. El Ministerio de Comercio e Industrias estará organizado en cuatro niveles de responsabilidad así: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel de Apoyo y Nivel de Ejecución. NIVEL DIRECTIVO: Lo conformará el Ministro como Jefe Superior de todas las dependencias del Ministerio, dirigiendo todas sus actividades y coordinará las de las entidades autónomas y organismos especiales que tengan relación con las labores del Ministerio. El Ministerio de Comercio e Industrias contará con un Viceministro quien colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones. NIVEL ASESOR: Que está formado por: Secretaría General: Le corresponderá atender todos los asuntos y recomendaciones del Ministro y/o Viceministro del ramo. Dirección de Proyectos Especiales: Realizar estudios permanentes sobre Proyectos Industriales así como preparar lineamientos de política y marcos de referencia a proyectos específicos asignándole prioridades de ejecución o estudios. …
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