Decreto Ley 10 de 1989 — POR EL CUAL SE AUMENTA EL VALOR ASIGNADO A LAS VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO.
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma:DECRETO LEY Número: 10 Referencia: Año: 1989 Fecha(dd-mm-aaaa):26-10-1989 Titulo:POR EL CUAL SE AUMENTA EL VALOR ASIGNADO A LAS VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO. Dictada por:CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial:21406 Publicada el:27-10-1989 Rama del Derecho:DER. FINANCIERO Palabras Claves:Vivienda, Ministerio de Vivienda Páginas: 4 Tamaño en Mb: 1.009 Rollo: 11 Posición: 233
G. O. 21406 DECRETO LEY 10 (De 26 de Octubre de 1989) POR EL CUAL SE AUMENTA EL VALOR ASIGNADO A LAS VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL PRORITARIO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS. EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1.: Para los efectos de la Ley No. 37 de 8 de noviembre de 1984, vivienda de interés social prioritario es aquella cuyo precio de venta no exceda la suma de QUINCE MIL BALBOAS (B/. 15.000.00 ) que incluye el terreno y las mejoras, así como los gastos de financiamiento para la conclusión de la venta, los gastos notariales y de registro. ARTÍCULO 2.: El PARAGRAFO 2 del Artículo 1 de la Ley 37 de 1984, quedará así: “PARÁGRAFO 2.: El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, podrá variar cada 2 años la suma para que las viviendas de interés social prioritario califiquen como tales para los efectos de la presente Ley, tomando en cuenta los índices de precios al por mayor que elabore la contraloría General de la República y estudios debidamente fundamentos por el Ministerio de Vivienda”. ARTÍCULO 3.: El presente Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 37 de 1984— PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO ES AQUELLA CUYO PRECIO DE VENTA NO EXCEDA LA SUMA D
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