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Decreto Ley 7 de 1989 — POR EL CUAL SE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACION EN GENERAL.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 7 Referencia: Año: 1989 Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1989 Titulo: POR EL CUAL SE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACION EN GENERAL.

Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 21394 Publicada el: 10-10-1989 Rama del Derecho: DER. CIVIL

Palabras Claves: Asociaciones y sociedades, Partidos políticos

Páginas: 13 Tamaño en Mb: 8.891 Rollo: 10 Posición: 2340 G. O. 21394

DECRETO LEY 7 (De 9 de octubre de 1989.)

“Por la cual se regula el derecho de asociación en general”.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 1.: El derecho de asociación puede ser ejercido libremente por los habitantes de la República de Panamá, sin otra sujeción que las que establezcan la Constitución y las leyes. Las organizaciones o asociaciones reguladas por leyes o normas especiales, tales como organizaciones laborales, cooperativas, asentamientos campesinos se regirán por sus disposiciones específicas y, supletoriamente, por las disposiciones del presente Decreto-Ley.

Artículo 2.: El derecho de asociación que ejercerá mediante la constitución de sociedades de todo tipo, ya sean civiles o comerciales, organizaciones sociales o gremios, o en cualquier otra forma reconocida por la Ley panameña.

Artículo 3.: Las asociaciones cuyo reconocimiento y fiscalización no esté regulado por Ley especial, cuando persiga finalidades gremiales, deberá estar integrada por la mayoría de los miembros de la entidad en la cual prestan sus servicios los agremiados, y la elección de sus integrantes no podrá tener bases discriminatorias por razones sociales o ideológicas, ni otras derivadas de la raza, sexo, nacimiento, religión o ideas políticas.

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