Ley 37 de 1984 — POR LA CUAL SE INCENTIVAN LAS VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO.
Extracto del texto
G. O. 20186
LEY 37 (de 8 de noviembre de 1984) Por la cual se incentivan las viviendas de interés social prioritario. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: Articulo I. Será deducible, para los efectos de la determinación de la renta Neta Gravable, la suma de mil balboas (B/. 1,000.00), en la primera venta de cada vivienda nueva de interés social prioritario, cuya construcción se inicie a partir de la vigencia de presente Ley, La fecha de inicio de la construcción será la que figure en el permiso de construcción. Parágrafo 1: Para los efectos de esta Ley, vivienda nueva de interés social prioritario es aquella cuyo precio de venta no exceda la suma de diez mil balboas (B/. 10,00.00), que incluirá el terreno y las mejoras, así como los gastos de financiamiento para concluir la venta y los gastos notariales y de registro. Parágrafo 2: El órgano Ejecutivo, por conducto del ministro de Hacienda y Tesoro, podrá variar cada dos (2) años la suma de diez mil balboas (B/. 10,00.00) para que las viviendas de interés social prioritario califiquen como tales para los efectos de la presente Ley, tomando en cuenta los índices de precios al por mayor que elabore la Contraloría General de la República.
Articulo 2. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H.L. PROF. WIGBERTO TAPIERO Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA CONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA 8 DE NOVIEMBRE DE 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS R. Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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