Decreto Ejecutivo 97 de 2002 — POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 54 DE 25 DE OCTUBRE DE 2001, Y SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 14 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 1-D DE 28 DE ENERO DE 1994.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE, Dado en la ciudad da Panam6 a loa wlntlcinco (25) dka daí mea da aepMambm da doa mil doa (2002).
MIREYA MOSCOSO NORBERTO R. DELGADO DURAN PresIdanta da la República Mlnlatro da Economh y Finanzas
DECRETO EJECUTIVO Np 97 (Da 25 da aaptlembm da 2002)
“Por el cual se reglamenta el articulo 2 de la Ley No. 54 de 25 de octubre de 2001,3we-- adiciona un parhgrafo al articulo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1-D de 28 de i$&v’$&h 1994”
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA En uso de sus facultajões legales y constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No. 25 de 30 de noviembre de 1992 se estableció un Régimen Especial, Integral y Simplificado para la Creación y Funcionamiento de Zonas Procesadoraspara la Expo a&ón. .
Que el Capítulo V de la Ley No. 25 de 30 de noviembre deJ992 dispone un Régimen Fiscal para.las Zonas Procesadoraspara la Exportación.
Que la Ley No. 54 de 25 de octubre de 2001, “Que modifica el artículo 3 de la Ley No., 88 de 1961, que crea un gravamen por llamadas telefónicas al exterior y dicta otras disposiciones”, en su artículo 2, establece que “las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (Call Centers) para exportación, podrán acogersea los beneficios que otorga la Ley No.25 de 1992”.
Que el artículo 2 de la Ley No.25 de 2001, no establece un procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (Cal1 Centers) para exportación puedan acogerse a los beneficios que esta Ley les confiere.
Que, con base en lo anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para que las personas naturales o jurídicas …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 54 de 2001— REGLAMENTA EL ARTICULO 2.
- Afecta aDecreto Ejecutivo 1 de 1994— ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 14.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.