Decreto Ejecutivo 36 de 2026 — REGLAMENTA LA LEY 468 DE 24 DE ABRIL DE 2025, MODIFICADA POR LA LEY 481 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES APLICABLE A CIERTOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
Extracto del texto
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto Ejecutivo reglamenta los aspectos administrativos, operativos, tecnológicos, presupuestarios y de control necesarios para la gestión y ejecución del Régimen de Intereses Preferenciales establecido en la Ley 468 de 24 de abril de 2025, modificada por la Ley 481 de 9 de septiembre de 2025, en adelante la Ley. Los tramos preferenciales, porcentajes, plazos de vigencia de los subsidios otorgados y demás elementos sustantivos se regirán estrictamente por la Ley. En consecuencia, se aplicará de forma obligatoria y rigurosa la vigencia de hasta siele (7) años (84 meses) para el Tramo Preferencial N° 3, asf como los plazos correspondientes a los demás tramos de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 481 de 2025, sin que el presente Decreto Ejecutivo o el Reglamento Operativo puedan reducirlos, restringirlos o alterarlos.
Artículo 2. Definiciones operativas. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se entenderán así: 1. Panamá Conecta: Plataforma tecnológica administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubemamental utilizada para la gestión electrónica del Régimen. Las referencias a Panamá Conecta se entenderán igualmente aplicables a la plataforma tecnológica que en el futuro la sustituya. 2. Expediente electrónico: Conjunto de infonnación, registros, actuaciones, validaciones y decisiones relacionadas con un acreedor hipotecario o una operación hipotecaria. TíTULO 11 Administración y Registro
Artículo 3. Administración del Régimen. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la administración del Régimen de Intereses Preferenciales, de conformidad con la Ley y el presente Decreto Ejecutivo. …
Relación con otras normas
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