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TACPResolución

Se anula acto, ya que adolece de reglas objetivas y justas

Recurso de impugnación de Cpm Group Investment, S. A. (GRUPO Dencrycar) contra cuadro de Cotizaciones No. 1 del 07 de noviembre de 2024, emitido por el…

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No.: 171-2024

RECURRENTE: CPM GROUP INVESTMENT, S. A. (GRUPO DENCRYCAR). ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones No. 1 del 07 de

noviembre de 2024, emitido por el Ministerio de Educación (Escuela Paso Blanco 1), mediante el cual se adjudicó el acto público No. 2024-0- 07-08-08-CM-014531.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL RESOLUCIÓN No. 003-2025-Pleno/TACP de 6 de enero de 2025 (Decisión).

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, se creó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer, en única instancia, de los recursos de impugnación presentados en contra del acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.

Il. ANTECEDENTES Y CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS RELEVANTES

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