Pronunciamiento de la entidad conforme al ordenamiento jurídico de adjudicación.
Recurso de impugnación de Odyssey International, S.a contra acto Público adjudicado N*2023-2-03-0-08-CM- 010267, producto de la Solicitud de Cotización en…
Extracto del texto
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 151-2023 RECURRENTE: ODYSSEY INTERNATIONAL, S.A. ACTO IMPUGNADO: Acto Público adjudicado N*2023-2-03-0-08-CM-
010267, producto de la Solicitud de Cotización en Línea N*2023-2-03-0-08-CL-010249 realizada por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS
RESOLUCIÓN No.172-2023-Pleno/TACP de 4 de septiembre de 2023
(Decisión).
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de
propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista,
emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.