Ley 96 de 2013 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 2002, HECHO EN LONDRES, EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2002.
Extracto del texto
G.O. 27414-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 96 De 7 de Noviembre de 2013
Por la cual se aprueba el Convenio de Atenas Relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, 2002, hecho en Londres, el 1 de noviembre de 2002
(Texto refundido del Convenio de Atenas relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, 1974, y el Protocolo de 2002 al Convenio)
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Atenas Relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, 2002, que a la letra dice:
ARTÍCULO 1 Definiciones
Los términos y expresiones utilizados en el presente Convenio tienen el significado que se les da a continuación: 1. a) “Transportista” es toda persona que concierta, o en cuyo nombre se concierta, un contrato de transporte, tanto si el transporte es efectuado por dicha persona como por un transportista ejecutor; b) “transportista ejecutor” es una persona distinta del transportista que, ya siendo el propietario, el fletador o la empresa explotadora del buque, efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte; c) “transportista que efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte” es el transportista ejecutor o, en la medida en que efectúe de hecho el transporte, el transportista. 2. “Contrato de transporte” es todo contrato concertado por un transportista o en nombre de un transportista para el transporte por mar de un pasajero o de un pasajero y su equipaje, según sea el caso. 3. “Buque” es solamente una nave que sale a la mar; este término no incluye los vehículos que se desplazan sobre un colchón de aire. 4. …
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