Ley 90 de 1976 — POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS TEMPORALES (DEDUCCION ADICIONAL PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA GRAVABLE) AL AUMENTO DEL EMPLEO. (A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1977 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1978)
Extracto del texto
G.O. 18245 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 90 (De 22 de diciembre de 1976)
“Por la cual se otorgan incentivos temporales al aumento del empleo”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las empresas industriales, comerciales o agropecuarias que aumenten su nivel de empleo a partir del 1° de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1978, en adición a las deducciones permitidas por las disposiciones fiscales vigentes, podrán efectuar las siguientes deducciones para la determinación de la renta neta gravable:
a) En el período fiscal en que se efectúe el aumento en el nivel de empleo, se podrá deducir B/.75.00 mensuales por cada nuevo empleo generado y mientras se mantenga la relación laboral.
b) En el período siguiente a aquel en que se efectúe el aumento en el nivel de empleo, se podrá deducir B/.15.00 mensuales por cada nuevo empleo generado y mientras se mantenga la relación laboral.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este incentivo se entiende por empleo nuevo generado, las contrataciones laborales que aumenten la cantidad de trabajadores que laboran para el empleador con respecto a los niveles existentes al 30 de septiembre de 1976.
Para los propósitos de este incentivo, no se entenderá como empleo nuevo generado cuando el empleado sea pariente dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° grado de afinidad con respecto al empleador, Gerente, socio, Director, dignatario o accionista de la empresa empleadora.
G.O. 18245 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ ARTÍCULO 3. Al momento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, la empresa acompañará una declaración jurada en que consten las remuneraciones pagadas en el período de que se trate y el nivel de empleo que mantenía al 30 de septiembre de 1976, según planilla certificada por la Caja …
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