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Ley 9 de 2010 — QUE ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO DE TRABAJO RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.

Extracto del texto

G.O. 26490-A

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 9 De 15 de marzo de 2010

Que adiciona disposiciones al Código de Trabajo relacionadas con las obligaciones de los empleadores

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el numeral 31 al artículo 128 del Código de Trabajo, así:

Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes: ... 31. En el caso de los empleadores dedicados a proporcionar seguridad privada, además de las obligaciones indicadas en los numerales anteriores, las empresas están obligadas a: a. Pagar y proporcionar los uniformes completos a sus trabajadores. b. Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo. c. Capacitar a sus empleados destinados a brindar seguridad privada en cursos de manejo de armas de fuego y seguridad personal. d. Comunicar su domicilio al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una vez obtengan el permiso de operación. e. Entregar a sus trabajadores una boleta o talonario con el detalle de los días y las horas ordinarias y extraordinarias laborados.

Artículo 2. Se adiciona el numeral 16 al artículo 138 del Código de Trabajo, así:

Artículo 138. Queda prohibido a los empleadores: ... 16. Imponer a sus trabajadores jornadas de trabajo no permitidas por este Código.

Artículo 3. Se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código de Trabajo, así:

Artículo 139. ... Cuando se trate de la infracción a alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 31 del artículo 128, la sanción será de quinientos balboas (B/.500.00) como mínimo por trabajador.

G.O. 26490-A

Relación con otras normas

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