Ley 7 de 2010 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL CODIGO JUDICIAL.
Extracto del texto
G.O. 26488-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 7 De 12 de marzo de 2010
Que modifica el artículo 27 del Código Judicial
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 27 del Código Judicial queda así:
Artículo 27. Los funcionarios judiciales y administrativos del Órgano Judicial pueden separarse de sus cargos con licencia hasta por dos años, por justa causa. Si la licencia se concede por enfermedad, debidamente comprobada con certificado médico y no pasa de treinta días al año, otorgará derecho al goce de sueldo. También se concederán con derecho a sueldo, si no exceden de treinta días, las licencias que los funcionarios judiciales o administrativos requieran para asistir como delegados a congresos, conferencias o reuniones internacionales relacionados con las ciencias jurídicas o con sus funciones. La licencia será concedida a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Procuradores, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; a los demás agentes del Ministerio Público, por sus respectivos superiores; a los Magistrados de los Tribunales Superiores, por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; a los Jueces de Circuito y Jueces Seccionales de Trabajo, por el Tribunal Superior que los nombró; a los Jueces Municipales, por los Jueces de Circuito que hicieron su nombramiento; y al personal administrativo y subalterno, por la autoridad nominadora. Excepcionalmente, la Sala Cuarta de Negocios Generales podrá conceder licencia sin sueldo para la prestación de servicios judiciales o administrativos en proyectos especiales desarrollados por la institución, por el término que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 27 del Código Judicial.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ARTICULO 27.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.