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LeyesLeyVigente

Ley 9 de 1991 — POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N°13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL.

Extracto del texto

G.O. 21805

Ley 9

(De 7 de junio de 1991)

“Por la cual se modifican los Artículos 9 y 21 del Decreto de Gabinete No.13

de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica Civil.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA

Artículo 1. El Artículo 9 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969

queda así:

Artículo 9. La Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil estará

integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá, con derecho a voz

y voto, en su ausencia actuará el Viceministro o el funionario que se

designe.

2. El Ministro de Hacienda y Tesro, con derecho a voz y voto; en su

ausencia actuará el Viceministro o el fucionario que se designe.

3. El Ministro de Comercio e Industrias, con derecho a voz y voto; en su

ausencia actuará el Viceministro o el funcionario que se designe.

4. El Contralor General de la República, con derecho a voz y voto; en su

ausencia actuará el Subcontralor o el funcionario que se designe.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21805

5. El Director Genral de Aeronáutica Civil, con derecho a voz, quie

nejercerá la función de Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia

actuará el Subdirector General o el funcionario que se designe.

Artículo 2. El Artículo 21 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de

1969 quedará así:

Artículo 21. La Dirección de Aeronáutica Civil contará con el

asesoramiento de una Comisión denominada Junta Asesora de Aernáutica

Civil, la cual se reunirá u mínimo de una (1) vez al mes y estará compuesto

de ocho (8) miembros así:

1) El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá.

2) El Director del Instituto Panameño de Turismo.

3) Un representante del Ministerio de Planificación y Politica Económica.

4) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.

Relación con otras normas

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