Ley 9 de 1991 — POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N°13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL.
Extracto del texto
G.O. 21805
Ley 9
(De 7 de junio de 1991)
“Por la cual se modifican los Artículos 9 y 21 del Decreto de Gabinete No.13
de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica Civil.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1. El Artículo 9 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969
queda así:
Artículo 9. La Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil estará
integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá, con derecho a voz
y voto, en su ausencia actuará el Viceministro o el funionario que se
designe.
2. El Ministro de Hacienda y Tesro, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Viceministro o el fucionario que se designe.
3. El Ministro de Comercio e Industrias, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Viceministro o el funcionario que se designe.
4. El Contralor General de la República, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Subcontralor o el funcionario que se designe.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21805
5. El Director Genral de Aeronáutica Civil, con derecho a voz, quie
nejercerá la función de Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia
actuará el Subdirector General o el funcionario que se designe.
Artículo 2. El Artículo 21 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de
1969 quedará así:
Artículo 21. La Dirección de Aeronáutica Civil contará con el
asesoramiento de una Comisión denominada Junta Asesora de Aernáutica
Civil, la cual se reunirá u mínimo de una (1) vez al mes y estará compuesto
de ocho (8) miembros así:
1) El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá.
2) El Director del Instituto Panameño de Turismo.
3) Un representante del Ministerio de Planificación y Politica Económica.
4) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 13 de 1969— MODIFICA LOS ARTICULOS 9 Y 21.
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