Ley 10 de 1991 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, HECHO EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 8 DE MAYO DE 1979.
Extracto del texto
Ley Nº 10 De 18 de junio de 1991
“Por el cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, hecho en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
ARTÍCULO 1. Apruébase en todas sus partes el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que a la letra dice:
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente:
I. ALCANCE DEL PROTOCOLO
Artículo 1. El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará “la Convención”, las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o
carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.
II. AUTORIDAD CENTRAL
Artículo 2. Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.