Ley 9 de 1989 — POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.
Extracto del texto
1 G.O. 21218 LEY 9
De 19 de enero de 1989
Por la cual se adopta una legislación sobre incentivos a las micro y pequeñas empresas del país
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es brindar adecuados estímulos para el fomento y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, las cuales constituyen factores importantes para la generación de empleos y el progreso de desarrollo económico del país.
Artículo 2. Podrán acogerse a los incentivos fiscales previstos en esta Ley, todas las micro y pequeñas empresas que en el territorio de la República, se dediquen a actividades de manufactura, ya sean mediante equipos mecanizados, por medios artesanales o por una combinación de ambos.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se considerarán micro y pequeñas empresas manufactureras, las que se dediquen a la fabricación, reconstrucción de bienes y la transformación de materias primas y de productos semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal, marino y minero siempre que: 1. Sus activos y capital social no excedan de cien mil balboas (B.100,000.00); 2. El valor de sus ventas anuales no excedan de cien mil balboas (B/.100,000.00);
Artículo 4. Dejarán de ser micro o pequeñas empresas a partir del ejercicio fiscal siguiente, aquellas empresas que luego de cinco (5) años de operaciones, hayan aumentado en veinticinco por ciento (25%) o más, el valor de sus activos y capital, o que durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternados, superen en más del veinte por ciento (20%) el valor de las ventas anuales establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5. Las micro y pequeñas empresas que se acojan a esta Ley, deberán desarrollar sus actividades productivas como empresa personal o como empresa, …
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