Ley 10 de 1989 — POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Extracto del texto
1 G.O. 21222 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 10 De 24 de enero de 1989 Por la cual se subroga la Ley 11 del 13 de septiembre de 1985 y se adoptan nuevas medidas sobre Pesos y Dimensiones de los Vehículos de Carga que circulan por las Vías Públicas
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1. La presente Ley tendrá como objetivo regular y fiscalizar los pesos y dimensiones que deben tener los vehículos que se dedican al transporte de carga, para asegurar la conservación y evitar el deterioro de las vías públicas nacionales y accidentes.
Artículo 2. Cuando esta Ley se refiere a los términos que a continuación se expresan, sé les dará la siguiente definición: Ancho: La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.
Altura: La dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.
Longitud: La dimensión total de cualquier vehículo o combinación de vehículos entre sus extremos delantero y trasero.
Peso bruto: El peso de un vehículo y/o combinación de vehículos, más el peso de la carga.
Peso por eje: Es el total transmitido sobre el pavimento por un conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical transversal.
Carga: Los bienes o personas que se transportan en vehículos, inclusive los que se transportan en un remolque o semirremolque.
Carga divisible: Carga que puede reducirse en su peso y/o dimensiones.
Carga indivisible: Carga que no pueda reducirse en su peso y/o dimensiones.
Eje sencillo: Conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical, transversal.
2 G.O. 21222 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Eje en tandem: Dos (2) ejes consecutivos, cuyos centros están a una …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 11 de 1985— SUBROGADA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.