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LeyesLeyVigente

Ley 9 de 1978 — POR LA CUAL SE LE ASIGNAN SUELDOS AL PERSONAL DE LA FISCALIA ELECTORAL.

Extracto del texto

G.O. 18516

Ley 9 (De 10 de febrero de 1978) “Por la cual se asignan sueldos al personal de la Fiscalía Electoral”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: El personal y sueldos de la Fiscalía Electoral será el siguiente:

Sueldo Gastos de Representación

1 Fiscal 1.000 500.00 1 Secretario 800 1 Oficial Mayor 450 1 Secretaria (Taquimecanógrafa) 350 1 Secretaria (Taquimecanógrafa) 250 1 Citador 175 1 Conductor 200 1 Aseador 100

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Ley comenzará a regir a partir del 16 de febrero de 1978.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de 1978.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República

JOSÉ OCTAVIO HUERTA Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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