Ley 9 de 1978 — POR LA CUAL SE LE ASIGNAN SUELDOS AL PERSONAL DE LA FISCALIA ELECTORAL.
Extracto del texto
G.O. 18516
Ley 9 (De 10 de febrero de 1978) “Por la cual se asignan sueldos al personal de la Fiscalía Electoral”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El personal y sueldos de la Fiscalía Electoral será el siguiente:
Sueldo Gastos de Representación
1 Fiscal 1.000 500.00 1 Secretario 800 1 Oficial Mayor 450 1 Secretaria (Taquimecanógrafa) 350 1 Secretaria (Taquimecanógrafa) 250 1 Citador 175 1 Conductor 200 1 Aseador 100
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Ley comenzará a regir a partir del 16 de febrero de 1978.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de 1978.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.