Ley 9 de 1972 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONVERSION DE DEUDA PENDIENTE DEL GOBIERNO NACIONAL CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMA.
Extracto del texto
G. O. 17252 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 9
(De 8 de diciembre de 1972)
“Por la cual se autoriza la conversación de deuda pendiente del Gobierno Nacional con el Banco Nacional de Panamá.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional tiene un compromiso con el Banco Nacional de Panamá que vence el 31 de diciembre de 1971; y que es el interés del Gobierno propiciar la fórmula para saldar dicho compromiso en términos de consolidar la solidez financiera del Banco Nacional y, de otro lado, confirma la política del Gobierno Nacional en su propósito de sanear las finanzas publica.
DECRETA:
Artículo 1: Dispónese la conversión de la deuda pendiente del Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 1971 con el Banco Nacional, por un monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/. 14, 400,000.00)
Artículo 2: Dicha conversión se hará mediante la emisión de una serie de 28 PAGARE BANCO NACIONAL, por un monto de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/. 10,000.000.00) a un plazo de siete (7) años que vencerá trimestralmente a partir de la fecha señalada en el articulo 3º de esta ley y de un PAGARE BANCO NACIONAL., por CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/. 4, 400.000.00) a un plazo de diez (10) años.
Artículo 3: La primera serie de Pagares aquí autorizados, se expedirán con fecha los de enero de 1973, y devengarán intereses del seis por ciento (6 o/o) anual pagaderos trimestralmente. El segundo Pagaré será mejor conveniencia y arreglos entre el Gobierno Nacional y el Banco Nacional. El mismo devengará también intereses al 6 o/o anual, pagaderos trimestralmente.
Artículo 4: Las Partidas indispensables para cubrir los pagos de interés y amortización de los Pagares serán apropiados en los Presupuesto de Rentas y Gastos a partir del año 1973.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.