Ley 8 de 1972 — POR LA CUAL SE AUTORIZA EL AJUSTE DE LAS CUOTAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Extracto del texto
G. O. 17519
LEY 8
(De 8 de diciembre de 1972)
“Por la cual se autoriza el ajuste de las cuotas de los Organismos internacionales.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1: Autorizase el ajuste de las cuotas y participaciones a pagar a los Organismos Internacionales en razón de la devaluación del balboa decretado para mantener la paridad con el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Parágrafo: Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Dada en la Cuidad de Panamá, a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vice-Presidente de la Republica de Panamá
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.