Ley 89 de 2010 — QUE DICTA MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LA AVIACION COMERCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 26671-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 89 De 1 de DICIEMBRE de 2010
Que dicta medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El objetivo de la presente Ley es promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño para que este pueda acceder a los beneficios de dicho desarrollo.
Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requerirá una inversión mínima de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 30 de 2010— SUBROGA LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 35 Y 36
- Afecta aLey 21 de 2003— MODIFICA LOS ARTS. 18-A Y 45
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.