Ley 8 de 2016 — QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O 28004‐C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 8 De 4 de abril de 2016
Que reorganiza la Zona Libre de Colón y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La Zona Libre de Colón es una institución del Estado, con personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior, que tiene como objetivo primordial ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento, regulación y administración de las áreas de comercio internacional libre, así como de los bienes inmuebles ubicados dentro de las mismas áreas y la promoción de su desarrollo económico, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República de Panamá.
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Área de Libre Comercio Internacional. El área operada y ubicada dentro de las murallas de la Zona Libre de Colón o aquellos territorios o áreas que a través de decretos o resoluciones gubernamentales hayan sido incluidos y considerados como parte de la Zona Libre de Colón, los cuales se destinarán exclusivamente a las operaciones interiores y operaciones exteriores de intercambio, traspaso o comercio internacional que se detallan en la presente Ley o entre las demás zonas francas, zonas libres y el Área Económica Especial Panamá-Pacífico. 2. Arrendamiento. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 41 de 2004— MODIFICA LOS LITERALES I Y J DEL ART. 60
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTS. 717, EL LITERAL A Y B DEL ART. 733, 1004, EL NUMERAL 2 DEL LITERAL B DEL PARAGRAFO 8 DEL ART. 1057-V,
- Afecta aDecreto Ley 18 de 1948— SUBROGADO EN SU TOTALIDAD
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.