Ley 8 de 2000 — DE LA AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (QUE SE DENOMINARA AMPYME, COMO UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, RECTORA EN LA MATERIA DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA).
Extracto del texto
G. O. 24064
LEY No. 8 De 29 de marzo de 2000
De la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. Se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que en adelante se denominará AMPYME, como una entidad autónoma del Estado, rectora en la materia de micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 2. La AMPYME tiene la finalidad de fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la ejecución de la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector, para contribuir con la generación de empleos productivos, el crecimiento económico del país y una mejor distribución del ingreso nacional.
Artículo 3. La AMPYME estará representada ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Asociación estratégica. Unión permanente o temporal entre empresas con el fin de fortalecerlas.
2. Incubadora de empresas. Centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestación de empresas.
3. Nuevos modelos asociativos. Formas innovadoras de colaboración entre empresas, como respuesta a la evolución de los mercados.
4. Parque industrial. Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la instalación de industrias.
5. Proceso de reactivación. Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura.
6. Unidad económica. Persona natural o jurídica con capacidad de generar ingresos, producto de sus actividades empresariales y artesanales.
7. Unidad operativa. Componente funcional, formado por una persona o grupo de personas, a quien se le responsabiliza de la ejecución y …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 9 de 1989— DEROGA LA LEY 9 DE 1989, EXCEPTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 28 DE ESTA LEY.
- Afecta aDecreto Ejecutivo 43 de 1979— QUEDA DEROGADO EN SU TOTALIDAD
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