Ley 7 de 1987 — POR LA CUAL SE ADICIONA UN NUEVO ARTICULO DE LA LEY Nº41 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1984.
Extracto del texto
G.O. 20829
LEY 7 De 16 de junio de 1987
Por la cual se adiciona un nuevo artículo a la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese a la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984 el artículo 25A, así: Artículo 25A: El Estado, por medio del Ministerio correspondiente, contratará a partir del primero (1º) de enero de 1988, un Seguro Colectivo de Vida en favor de los trabajadores de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA), con una indemnización no inferior a los veinte mil balboas (B/.20.000.00).
Artículo 2: Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE Dada en la Ciudad de Panamá a los cuatro días del mes de junio de 1987.
H.L. ING.OVIDIO DÍAZ V. Presidente de la Asamblea Legislativa LIC. ERASMO PINILLA C. Secretario General de la Asamblea Legislativa
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC A- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMÁ, 16 de junio de 1987.
ERIC ARTURO DELVALLE Presidente de la República
FRAN SCO SANCHEZ CARDENAS Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PÀNAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 41 de 1984— ADICIONA EL ARTICULO 25-A
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