Ley 79 de 1974 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE BONOS AGRARIOS.
Extracto del texto
G.O.17702
LEY 79 (De 9 de octubre de 1974) Por la cual se autoriza Emisión de Bonos Agrarios
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos Agrarios a un interés no mayor del 6% anual, que se destina rán a la ejecución del programa a cargo del Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano así: a) Bonos Agrarios hasta por la suma de B/.5,000,000.00, redimibles en un plazo máximo de 18 años, que se destinarán a la compra de la tierra y los pastos de la región del Bayano; y b) Bonos Agrarios hasta por la suma de B/.600,000 redimibles en un plazo máximo de 5 años para la compra de las mejoras permanentes realizadas sobre las fincas a que se refiere el literal anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.