Ley 78 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961 (MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES COMO ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO)
Extracto del texto
G.O.17702
LEY 78 (De 9 de Octubre de 1974)
Por la cual se modifican y se adicionan algunos artículos de la Ley 98 de diciembre de 1961.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 10 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, quedará así: ARTÍCULO 10. El Director Ejecutivo será nombrado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Panamá.
ARTÍCULO 2. Derógase el Ordinal d) del Artículo 16 de la Ley 98 del 29 de diciembre de 1961.
ARTÍCULO 3. El Ordinal e) del Artículo 16 de la Ley 98 del 29 de diciembre de 1961 quedará así: e) Autorizar los contratos para prestación de servicios por un término mayor de un (1) año. También deberá autorizar los contratos por servicios técnicos a cualquier término que le presente el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. El Ordinal f) del Artículo 16 de la Ley 98 de 12 de diciembre de 1961, quedará así: f) Autorizar los gastos por sumas mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00) que deba efectuar el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. El Ordinal e) del Artículo 18 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, quedará así: e) Autorizar gastos hasta por cinco mil balboas (B/.5,000.00) por una sola vez y para un mismo fin. ARTÍCULO 6. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de 1974.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17702
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 98 de 1961— MODIFICO EL ART. 10, EL ORDINAL "E" Y "F" DEL ART. 16, EL ORDINAL E DEL ART. 18; DEROGA EL ORDINAL "D" DEL ART. 16
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