Ley 77 de 2019 — QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PERMANENTE DE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y ATENCION INTEGRAL OPORTUNA PARA LOS PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 28722‐A
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÀ
LEY 77 De 26 de FEBRERO de 2018
Que crea el Programa Nacional Permanente de Prevención, Diagnóstico y Atención Integral Oportuna para los Pacientes con Cardiopatías Congénitas y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Programa Nacional Permanente de Prevención, Diagnóstico y Atención Integral Oportuna para los Pacientes con Cardiopatías Congénitas, en adelante el Programa, como política de salud pública, con el fin de inculcar prevención y suministrar diagnósticos y tratamientos en tiempo oportuno, así como atención de calidad, para los pacientes con cardiopatías congénitas, reconociendo a estas como condiciones que requieren atención urgente, prioritaria y efectiva detección temprana, a fin de reducir los índices de morbilidad y aumentar la expectativa de vida de estos pacientes. El Programa tiene por beneficiarios a todas las personas que padecen cardiopatías congénitas, con énfasis en la población perinatal, tomando en cuenta que la detección temprana es indispensable para prevenir y combatir las defunciones por estas condiciones. El Programa será adoptado y ejecutado por todas las instituciones de salud, públicas y privadas, en especial por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Cardiopatía congénita. Anomalías estructurales o funcionales del corazón, que tienen su origen en la vida intrauterina y se pueden detectar durante el embarazo, en el nacimiento o posterior a este. 2. Ecocardiografía fetal. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.