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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 76 de 2019 — QUE APRUEBA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 28714‐B ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÀ LEY 76 De 13 de FEBRERO de 2019

Que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Título Preliminar

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este Código establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y es aplicable a todos los tributos nacionales. Este Código se aplicará en forma supletoria a los tributos aduaneros, municipales y contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 2. Concepto y clasificación de los tributos. Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige en ejercicio de su potestad tributaria y como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, al que esta vincula el deber de contribuir con el objeto de satisfacer necesidades públicas. Los tributos se clasifican en: 1. Impuestos. 2. Tasas. 3. Contribuciones especiales.

Artículo 3. Impuesto. Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una conducta descrita por la ley, que obliga al contribuyente sin una contraprestación estatal individualizada relativa a este.

Artículo 4. Tasa. Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio por una entidad pública o el aprovechamiento de un bien público, individualizado o que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario o contribuyente y cuyo monto debe corresponder al costo o mantenimiento del servicio. Cuando el servicio o aprovechamiento sea de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o contribuyentes o se preste o realice por el sector privado, será considerado como precio público.

Relación con otras normas

  • Afecta aDecreto de Gabinete 109 de 1970— SUBROGA LAS DISPOSICIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
  • Afecta aLey 8 de 1956— DEROGA LOS ARTS. 737, 738 Y 1073-A, EL PARAGRAFO 18 DEL ART. 1057-V. SUBROGA LAS DISPOSICIONES REFERENTES A PROCEDIMIEN

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