Ley 77 de 2017 — POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESION, ADOPTADAS EN KAMPALA, EL 11 DE JUNIO DE 2010.
Extracto del texto
28417-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 77 De 1 de diciembre de 2017
Por la cual se aprueban las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en Kampala, el 11 de junio de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión, que a la letra dicen:
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN
1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.
2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:
Artículo 8 bis Crimen de agresión
1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 2002— SUPRIME EL PARRAFO 2 DEL ART. 5; ADICIONA UN TEXTO A LOS ARTS. 8, 15, 15BIS, 25; SUSTITUYE LA PRIMERA ORACION DEL PARRAF
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