Ley 76 de 2017 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTICULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADA EN KAMPALA, 10 DE JUNIO DE 2010.
Extracto del texto
28417-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 76 De 1 de diciembre de 2017
Por la cual se aprueba la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en Kampala, el 10 de junio de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la Enmienda al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que a la letra dice:
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Añádase al apartado e) dl párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:
“xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;
xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.”
Elementos de los crímenes
Añádanse los siguientes elementos a los elementos de los crímenes:
Artículo 8 2) e) xiii) Crímenes de guerra de emplear veneno o armas envenenadas
Elementos
1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso.
2. Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas.
3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él.
28417-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.
Artículo 8 2) e) xiv
Crimen de guerra de emplear gases, líquidos, materiales o dispositivos prohibidos
Elementos
1. Que el autor haya empleado un gas u otra sustancia o dispositivo análogo.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 2002— APRUEBA ENMIENDA AL ART. 8
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.