Ley 77 de 1974 — POR LA CUAL SE REFORMA EL PARAGRAFO 3º DEL ARTICULO Nº966 DEL CODIGO FISCAL Y SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO.
Extracto del texto
G.O.17692
LEY 77 (de 6 de septiembre de 1974)
Por la cual se reforma el Parágrafo 2 del Artículo 966 del Código Fiscal y se da una autorización al Órgano Ejecutivo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El parágrafo 3º del artículo 966 del Código Fiscal quedará así: Parágrafo 3º. Cada botella de licores nacionales y extranjeros pagará un timbre de dos centésimos de balboa (B/.002) en sustitución del timbre Soldado de la Independencia, el cual se pagará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º. Cada cartón de cigarrillos de de manufactura nacional pagará un timbre de veinte centésimos de balboa (B/.0.20) en sustitución del timbre Soldado de la Independencia, el cual se pagará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, para negociar con las empresas productoras de cigarrillo que tengan celebrados con la Nación contratos de fomento a la industria, con el fin de modificar dichos contratos con el objeto de ajustarlos a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El impuesto de que trata esta ley, comenzará a cobrarse inmediatamente, salvo el caso de empresas productoras de cigarrillos que tengan celebrado contrato o contratos de fomento a la industria con la Nación, el impuesto establecido en la presente Ley comenzará a cobrarse de acuerdo con lo que establezca en la modificación del contrato.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— REFORMA EL PARAGRAFO 3 DEL ART. 966
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.