Ley 76 de 2010 — QUE AUTORIZA LA CREACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. Y ESTABLECE SU MARCO REGULATORIO Y REFORMA LA LEY 5 DE 1988, SOBRE CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS.
Extracto del texto
G.O. 26660-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 76 De 15 de noviembre de 2010
Que autoriza la creación de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y establece su marco regulatorio y reforma la Ley 5 de 1988, sobre concesión administrativa para la ejecución de obras públicas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza la creación de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., en adelante la ENA, la cual se constituirá como una sociedad anónima y se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas, sujeta a las limitaciones y excepciones contenidas en el marco regulatorio establecido en esta Ley, en los reglamentos que se dicten en su desarrollo y en las normas del Código de Comercio aplicables a las sociedades anónimas. Para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 159 de la Constitución Política, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida el pacto social de constitución y los estatutos de la ENA, mediante resolución del Consejo de Gabinete, en atención a los lineamientos establecidos en esta Ley. La denominación de la sociedad como Empresa Nacional de Autopistas, S.A. será reservada para la empresa que constituya el Estado para tal fin, y se prohíbe la inscripción o el uso de cualquier sociedad anónima con tal denominación.
Artículo 2. La ENA tendrá como finalidad la adquisición de participación accionaria en el capital social de sociedades concesionarias del Estado para la construcción, conservación, mantenimiento, administración, financiación y explotación, por sí, de carreteras y autopistas de peaje o tarifa, y sus respectivas instalaciones y elementos accesorios y de servicios auxiliares destinados a la cobertura de las necesidades de los usuarios de las citadas vías y del tráfico que discurra por estas. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 1988— MODIFICA LOS ARTS. 2, 6, 9, 16, 21; ADICIONA LOS ARTS. 2-A, 4-A, 4-B, LOS NUMERALES 8 Y 9 AL ART. 15, 24-A
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