Ley 76 de 2001 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 8 DE 1997, QUE CREA EL SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PARA ADOPTAR MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION NEGOCIABLE
Extracto del texto
G.O. 24461-A
LEY No. 76 D e 2 8 de diciembre de 2001
Que modifica el artículo 3 de la Ley 8 de 1997, que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, para adoptar medidas relacionadas con los Certificados de Participación Negociable
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 8 de 1997 queda así:
Artículo 3. Las sumas depositadas en la cuenta individual de cada afiliado y sus
réditos son propiedad de éste. Estos recursos, mientras estén en el sistema, no son
gravables ni embargables. El valor de la cuenta individual de cada afiliado registrada
al 1 de agosto de 1999, estará representado por un Certificado de Participación
Negociable (CERPAN), inembargable mientras no sean negociado o transferido por
su titular. El CERPAN será negociable y transferido por endoso cuantas veces se
requiera. El SIACAP o quien autorice expedirá y entregará el CERPAN al afiliado
que así lo solicite y el costo de la emisión del CERPAN correrá por cuenta del
solicitante. Este documento será cancelado al último tenedor en debido curso, cuando
se cumplan las condiciones exigidas por esta Ley, quien cubrirá lo costos de registro
y a partir de este momento lo intereses se contabilizan a favor de ese tenedor.
El CERPAN puede ser utilizado como garantía para el cumplimiento de
cualquier obligación, transacción bancaria y fianza contractual con el Estado para
garantía judicial, o puede ser convertido en efectivo mediante su venta a personas
naturales o jurídicas o en cualquiera de las siguientes entidades o agentes:
1. Comercio local, en general, con licencia comercial debidamente constituida.
2. Instituciones gubernamentales de carácter financiero, tales como la Caja de
Seguro Social, Caja de Ahorros, Banco Hipotecario Nacional, Banco
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 2001— MODIFICA EL ART. 3
- Afecta aLey 8 de 1997— MODIFICA EL ARTICULO 3.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.