Ley 29 de 2001 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 8 DE 1997, QUE CREA EL SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24337
LEY No. 29 De 3 de julio de 2001
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 8 de 1997, que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Agente de Bolsa. El Banco Nacional de Panamá, como Agente de Bolsa del
SIACAP, es la entidad responsable de tramitar la venta de los CERPAN ante
una bolsa de valores, y de establecer, antes de cada subasta, un precio mínimo
aceptable para cada tramo de CERPAN que va a ser subastado, así como de
recibir el producto de las subastas y remitirlo a la entidad registradora - pagadora
para su liquidación a los afiliados.
2. CERPAN. Certificado de Participación Negociable. Documento que registra el
valor de la cuenta individual de cada afiliado, registrada al 1 de agosto de 1999.
3. Plazo Promedio Ponderado por Tramo (PPPT). Periodo de tiempo promedio
ponderado faltante que tienen los CERPAN de un mismo tramo para su
redención.
4. Precio mínimo aceptable. Es el precio mínimo de venta de los CERPAN
agrupados en cada tramo, que establecerá, antes de cada subasta, el Banco
Nacional de Panamá.
5. Precio promedio ponderado por tramo. Valor promedio ponderado de todas las
ofertas recibidas iguales o superiores al precio mínimo aceptable, establecido
por el Agente durante una subasta para la adquisición de un tramo de CERPAN.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24337
6. Tasa de Rendimiento Histórica por Tramo. Constituye la rentabilidad promedio
registrada en el pasado, de los CERPAN agrupados en cada tramo.
7. Tasa de Rendimiento Proyectada por Tramo (TRPT). Constituye la rentabilidad
promedio proyectada a futuro de los CERPAN agrupados en cada tramo.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 1 de 1999— ADICIONA UNA DEFINICION AL ARTICULO 1 Y UN NUMERAL AL ARTICULO 8.
- Afecta aLey 8 de 1997— MODIFICA LOS ARTS. 1, 3 Y 4. ADICIONA UN PARAGRAFO AL ART. 2 ASI COMO LOS ARTS. 1 A, 3 A, 3 B, 3 C, 3D, 3 E, 3 F, 3 G,
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.