Ley 74 de 1978 — POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE LABORATORISTA CLINICO Y SE LE DA ESTABILIDAD.
Extracto del texto
G.O. 18680
Ley 74 (De 19 de septiembre de 1978)
“Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Laboratorista Clínico y se le da estabilidad”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPÍTULO I Del Ejercicio de los Laboratoristas Clínicos
Artículo 1. Para los efectos de esta Ley se considerará Laboratorista Profesional a toda persona que compruebe ante la Junta Técnica de Laboratoristas Clínicos, poseer conocimientos adecuados para aplicar los principios de las Ciencias biológicas, físicas y químicas en o l s Laboratorios Clínicos públicos o privados, destinados a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley podrán además analizar muestras provenientes de vegetales y animales, ejercer en los laboratorios de investigación y en la docencia en áreas de Laboratorios.
Artículo 2. El Ejercicio de la Profesión de Laboratorista Clínico queda reservado a la competencia de los siguientes profesionales: a) Los profesionales que poseen título de Licenciado en Biología con especialidad en Tecnología Médica, expedido por la Universidad de Panamá o su equivalente en una Universidad Nacional o Extranjera. b) Los profesionales con título universitario que hasta la fecha de la promulgación de esta Ley hayan venido ejerciendo legalmente la profesión de Laboratorista Clínico. c) Los profesionales que hayan comprobado su idoneidad ante la Junta Técnica de Laboratoristas y que se encuentren ejerciendo legalmente esta profesión hasta la fecha de promulgación de esta Ley.
Artículo 3. Ninguna persona a partir de la vigencia de esta Ley podrá ser nombrada como Laboratorista Profesional en las Instituciones Públicas o privadas sin que cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser panameño. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 67 de 1963— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.