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Ley 74 de 1975 — EL GOBIERNO NACIONAL ASUMIRA LAS OBLIGACIONES PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS QUE SE PACTEN POR LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL Y EL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION CON EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA.

Extracto del texto

G.O. 17999

LEY 74 (de 15 de diciembre de 1975)

Por la cual se dictan medidas sobre unos empréstitos

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA

Artículo 1. El Gobierno Nacional asumirá las obligaciones provenientes de los contratos que se pacten por la Dirección de Aeronáutica Civil y el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), con el Fondo de Inversiones de Venezuela, autorizados mediante Resolución No. del Consejo de Gabinete de 1975.

Artículo 2. En consecuencia, el Gobierno Nacional se hará cargo de los pagos en concepto de amortización, intereses y demás gastos sobre los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Autorízase la inclusión en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación, de las partidas necesarias para sufragar los gastos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ Presidente de la República Vicepresidente de la República

DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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