Ley 74 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL, SE REFORMAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION Y SE ADOPTA UNA DE CARACTER TRANSITORIO.
Extracto del texto
G.O.17679
LEY 74 (De 6 de Septiembre de 1974) Por la cual se modifican y adicionan unos artículos del Código Fiscal, se reforman algunos numerales del Arancel de Importación y se adopta una norma de carácter transitorio.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 536 del Código Fiscal quedará así: ARTÍCULO 536. Tampoco está sujeto al impuesto de importación el equipaje de los viajeros. Entiéndese por equipaje, para los efectos de esta exención. 1. Los objetos que importen consigo los viajeros para su uso personal. 2. Los muebles de casa y objetos propios del hogar que importen los extranjeros que comprueben venir a domiciliarse en el país o los panameños que habiendo estado residenciados en el exterior por un lapso no inferior a dos años regresen definitivamente al país. El Órgano Ejecutivo determinará la cantidad y ciase de los artículos que en cada caso pueden importarse exonerados de impuestos, el número de veces que podrá ejercitarse este beneficio, así como el término dentro del cual podrá realizarse cuando el equipaje no acompañe al viajero en los casos de numeral 2º. Todo lo anterior, teniendo en cuenta los usos y costumbres, al interés del Fisco y la opinión del Instituto Panameño de Turismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónanse los siguientes artículos al Código Fiscal: ARTÍCULO 536-A. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICO EL ART. 536, 537. Y ADICIONO EL ART. 536 A, 536 B, 536 C, 536 D, 536 E, 536 F,
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