Ley 73 de 1996 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MAS ALLA DE LOS MISMOS, HECHO EN LA HAYA EL 5 DE JULIO DE 1996.
Extracto del texto
G.O. 23.195 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 73 De 30 de diciembre de 1996
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MAS ALLA DE LOS MISMOS, hecho en La Haya el 5 de julio de 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MAS ALLA DE LOS MISMOS, que a la letra dice:
La República de Panamá y el Reino de los Países Bajos, denominados en adelante las Partes Contratantes,
Siendo partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto para la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944;
Deseando contribuir al desarrollo de la aviación civil internacional;
Deseando concluir un acuerdo a efectos del establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos;
Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 DEFINICIONES A efectos del presente Acuerdo y de su Anexo, a menos que el contexto indique otra cosa: a) el término "el Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado de acuerdo con el Articulo 90 de ese Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio de acuerdo con los Artículos 90 y 94 del mismo, en tanto tales Anexos y enmiendas sean efectivos para ambas Partes Contratantes, o hayan sido ratificados por las mismas; b) el término "autoridades aeronáuticas" significa: para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Circulación, Transporte y Dominio de Aguas y
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