Ley 71 de 1996 — POR EL CUAL SE APRUEBA EL TRAFICO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN MADRID EL 20 DE MARZO DE 1996.
Extracto del texto
G.O. 23195
LEY 71 (De 30 de diciembre de 1996)
Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS hecho en Madrid el 20 de marzo de 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS que a la letra dice: La República de Panamá y El Reino de España, Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal; Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas; Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad; Convienen lo siguiente: ARTICULO 1 DEFINICIONES Para los fines del presente Tratado, se considera:
1. Estado de condena: aquel en el que se ha condenado a la persona que puede ser objeto de traslado. 2. Estado de cumplimiento: aquel al cual la persona condenada puede ser trasladada o lo ha sido ya. 3. Persona Condenada: la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad privativa de libertad en razón de un delito. ARTICULO 2 PRINCIPIOS GENERALES
1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de la República de Panamá, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República de Panamá o bajo la vigilancia de sus autoridades.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23195
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