Ley 72 de 2015 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS A LA PRODUCCION.
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G.O. 27931-B LEY 72 De 15 de diciembre de 2015 Que modifica un artículo de la Ley 28 de 1995, sobre universalización de los incentivos a la producción LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 23 de la Ley 28 de 1995 queda así:
Artículo 23. Las empresas que, al 31 de diciembre de 2015, mantengan vigente su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional conforme a la Ley 3 de 1986 o tengan Contrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o Contrato Ley de Fomento a la Industria mantendrán los beneficios fiscales que otorga dicho Registro o Contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, sin necesidad de solicitud ni formalidad alguna. Mientras estén vigentes los regímenes de fomento señalados, el Ministerio de Comercio e Industrias ejercerá las facultades legales para la debida ejecución de estos, excepto los productos indicados como sensitivos, que tienen su régimen especial indicado en el artículo 25 de esta Ley, cuyas facultades legales serán ejercidas por la comisión ad hoc a la que hace referencia el artículo 147 de la Ley 23 de 1997.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 23 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 285 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince. El Presidente, Rubén De León Sánchez El Secretario General, Franz O. Wever Z. ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE DICIEMBRE DE 2015. JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 28 de 1995— MODIFICA EL ART. 23
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