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Ley 71 de 2011 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DEL DECRETO LEY 2 DE 1998, QUE REESTRUCTURA LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS.

Extracto del texto

G.O. 26868-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 71 De 6 de septiembre de 2011

Que modifica un artículo del Decreto Ley 2 de 1998, que reestructura la Junta de Control de Juegos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 61 de Decreto Ley 2 de 1998 queda así:

Artículo 61. A partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A” pagarán a la Junta de Control de Juegos el 16% de sus ingresos brutos de forma mensual; a partir de 1 enero del 2012, pagarán el 19% de sus ingresos brutos de forma mensual, y a partir de 1 de enero de 2014, pagarán el 22% de sus ingresos brutos de forma mensual. A partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, los casinos completos pagarán a la Junta de Control de Juegos el 12.5% de sus ingresos brutos en forma mensual, y a partir del 1 de enero del 2012, pagarán el 15% de sus ingresos brutos de forma mensual. Las Máquinas Tragamonedas Tipo “A” que operen al amparo de Contrato de Administración del Hipódromo Presidente Remón y de Operación del Sistema de Juegos y Apuestas Hípicas pagarán a la Junta de Control de Juegos el 10% de sus ingresos brutos de forma mensual. Realizada la deducción del 10% que paga a la Junta de Control de Juegos, el Administrador-Operador deberá destinar un porcentaje de sus ingresos brutos al pago de premios producto de la actividad hípica, según se establezca en el contrato suscrito por el Administrador-Operador con los gremios hípicos Sociedad de Dueños de Caballos y Asociación de Propietarios de Purasangres de Carreras de Panamá. …

Relación con otras normas

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