Ley 70 de 2011 — QUE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY 51 DE 2005, ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA AUMENTAR PENSIONES Y JUBILACIONES Y ADOPTA MEDIDAS PARA SU EFECTIVIDAD.
Extracto del texto
G.O. 26865-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 70 De 6 de septiembre de 2011
Que modifica artículos de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para aumentar pensiones y jubilaciones y adopta medidas para su efectividad
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo l. El artículo 177 de la Ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 177. Monto mínimo de las pensiones de invalidez y vejez . El mínimo de la Pensión de Invalidez y de la Pensión de Retiro por Vejez a la edad y cuotas de referencia será igual a: 1. La suma de doscientos treinta y cinco balboas (B/.235.00) mensuales. 2. A partir del 1 de enero de 2012 y cada cinco años, el mínimo indicado en el numeral anterior se incrementará en diez balboas (B/.10.00). El mínimo de las pensiones de retiro por vejez para los casos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 170 y el artículo 173 podrá ser inferior al indicado en el numeral 1 de este artículo.
Artículo 2. El artículo 192 de la Ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 192. Aumento de pensiones vigentes . A partir del 1 de enero de 2012 y cada cinco años, las pensiones de retiro por vejez e invalidez que se encuentren vigentes serán aumentadas automáticamente en una suma de diez balboas (B/.10.00), con excepción de las pensiones de ochocientos balboas con un centésimo (B/.800.01) o más. El monto de la pensión que se utilizará para determinar el derecho al aumento incluirá las sumas de los aumentos recibidos por lo establecido en el artículo 224 y de los aumentos recibidos por lo establecido en legislaciones posteriores. Con relación a las pensiones de sobrevivientes, estas serán favorecidas por dicho aumento que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante. Parágrafo. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 51 de 2005— MODIFICA LOS ARTICULOS 177, 192 Y 193.
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