Ley 7 de 2006 — QUE CREA EL SISTEMA PARLAMENTARIO DE RADIO Y TELEVISION.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25490
LEY No. 7 De 13 de febrero de 2006
Que crea el Sistema Parlamentario de Radio y Televisión
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Autorización. Se autoriza a la Asamblea Nacional para organizar, operar y administrar el Sistema Parlamentario de Radio y Televisión, que se adscribirá a la Dirección de Comunicación de la Institución, para cumplir a cabalidad con la función de divulgar la labor legislativa en señal de radio y televisión abierta a nivel nacional.
Artículo 2. Objetivos. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión tendrá como objetivos la transparencia de la gestión parlamentaria, la educación política y el fortalecimiento de la democracia nacional, a través de la difusión de los temas que se debatan en el Pleno de la Asamblea y en las comisiones, de los planes y programas que desarrolla el Órgano Legislativo y de los programas de formación y orientación política pluralista, que contribuyan al fortalecimiento de la democracia nacional.
Artículo 3. Principios. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión se regirá por los principios de transparencia, participación, inclusión, imparcialidad, equidad, igualdad, tolerancia, respeto y pluralismo político e ideológico.
Artículo 4. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Parlamentario de Radio y Televisión tendrá las siguientes funciones: 1. Transmitir los debates del Pleno de la Asamblea Nacional y los que, por su trascendencia en la vida nacional, se desarrollan en las distintas comisiones del Parlamento. 2. Divulgar los planes y programas que desarrolla el Parlamento a nivel nacional. 3. Producir y transmitir noticieros del acontecer político del Parlamento. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 24 de 1999— LA REGLAMENTA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.