Ley 7 de 2005 — QUE REORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
Extracto del texto
G.O. 25236
LEY No. 7 De 11 de febrero de 2005
Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Sistema Nacional de Protección Civil, en adelante denominado SINAPROC, como un organismo humanitario, con personería jurídica y adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto fundamental regular la administración, la dirección y el funcionamiento del SINAPROC. Se entiende como ámbito de acción del SINAPROC todo el territorio nacional.
Artículo 3. El SINAPROC es una institución encargada de ejecutar medidas, disposiciones y órdenes, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o la antropogénica pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, desastres antropogénicos son todos aquellos fenómenos de origen humano o relativos a las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas.
Capítulo II Funciones del SINAPROC
Artículo 5. Le corresponde al SINAPROC la planificación, investigación, dirección, supervisión y organización de las políticas y acciones tendientes a prevenir los riesgos materiales y psicosociales, y a calibrar la peligrosidad que puedan causar los desastres naturales y antropogénicos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Recopilar y mantener un sistema de información, a través de un centro de datos moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones necesarias para la planificación de estrategias y medidas sobre gestión de riesgos y protección civil. 2. Promover un plan nacional de gestión de riesgos, incorporando el tema como eje transversal en los procesos y planes de desarrollo del país, con el objetivo de reducir
Relación con otras normas
- Afecta aLey 9 de 1994— LA REGLAMENTA
- Afecta aLey 22 de 1982— LA DEROGA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.